Partería tradicional: comunidad, salud y economía ante la discusión de la NOM-020-SSA-2025

Por Angélica Telles Rojas La discusión jurídica en torno a la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA-2025, relacionada con la atención materna y neonatal y el ejercicio de la partería, ha colocado nuevamente en el centro del debate una pregunta que va más allá de los tribunales: ¿cómo debe relacionarse el sistema público de salud con las parteras tradicionales que durante generaciones han atendido a mujeres y recién nacidos en sus propias comunidades? El 28 de septiembre de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó la definición sobre si pueden concederse suspensiones provisionales contra disposiciones de esta NOM. El ministro Arístides Guerrero García retiró el proyecto que había elaborado para resolver una contradicción de criterios entre tribunales. Su propuesta planteaba reconocer la posibilidad de otorgar medidas cautelares mientras se resuelven los amparos promovidos por parteras y otras personas afectadas. El asunto tendrá que volver a ser listado para su discusión. Esto significa que no existe, por ahora, una suspensión general de la NOM decretada por la Suprema Corte. Sí existen, sin embargo, diversos juicios de amparo en los que tribunales han concedido suspensiones a personas específicas, de acuerdo con los efectos de cada resolución. Una discusión que también es comunitaria La partería tradicional no representa únicamente una forma de atención al embarazo y al parto. Para numerosas comunidades indígenas y afromexicanas constituye un sistema de conocimientos transmitido entre generaciones, frecuentemente mediante la lengua materna y la enseñanza familiar y comunitaria. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas ha reconocido a las parteras tradicionales como integrantes importantes de los sistemas comunitarios de salud y como parte del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos. También ha señalado que su trabajo funciona como vínculo entre las comunidades y los servicios institucionales de salud. En este contexto, una regulación sanitaria puede tener efectos que no sean exclusivamente administrativos. Para una comunidad, perder o limitar el trabajo de una partera puede significar perder un servicio de salud cercano, pero también un conocimiento cultural, una persona de confianza y un vínculo entre las familias y las instituciones. Un estudio publicado por IMSS-Bienestar sobre experiencias de parteras tseltales de Chiapas documenta precisamente las tensiones que pueden surgir cuando los conocimientos tradicionales interactúan con el sistema biomédico. El estudio señala que, pese a las dificultades y a la desconfianza que algunas parteras han enfrentado, existe disposición para colaborar con el personal sanitario y establecer mecanismos de referencia. El impacto en la salud La discusión no debería plantearse como una oposición sencilla entre partería tradicional y medicina hospitalaria. Una de las cuestiones centrales es cómo pueden coexistir ambos sistemas para que una mujer tenga atención segura y culturalmente pertinente. La propia NOM-020-SSA-2025 establece mecanismos de vinculación entre el sistema de salud y las personas que ejercen la partería tradicional, incluyendo la referencia oportuna de emergencias obstétricas. La Secretaría de Salud presentó la norma como un mecanismo para reconocer tanto a la partería profesional como a la tradicional dentro de la atención materna y neonatal. A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que los modelos de atención basados en partería pueden mejorar los resultados maternos y neonatales, favorecer la continuidad de la atención y utilizar de manera más eficiente los recursos sanitarios. Al mismo tiempo, la OMS subraya que estos modelos requieren formación adecuada, regulación, infraestructura, insumos y trabajo coordinado con otros profesionales de la salud. Por ello, el debate mexicano tiene dos dimensiones que deben considerarse simultáneamente: garantizar la seguridad de las mujeres y recién nacidos y, al mismo tiempo, evitar que una regulación termine expulsando de sus comunidades a quienes históricamente han proporcionado atención. El proyecto del ministro Guerrero partía precisamente de esta preocupación. De acuerdo con la información publicada sobre el proyecto, se consideraba que las restricciones podían afectar especialmente a comunidades indígenas y rurales donde existen mayores dificultades para acceder a servicios médicos. El documento también cuestionaba que existiera sustento estadístico suficiente para atribuir a la partería tradicional un incremento de la mortalidad materna o neonatal. Una dimensión económica que suele quedar fuera del debate La partería también tiene una dimensión económica. En muchas comunidades rurales, acudir con una partera puede representar una alternativa cercana frente al costo y la dificultad de trasladarse a un hospital. Los costos no son solamente el precio de una consulta. Una atención hospitalaria distante puede implicar transporte, alimentación, alojamiento, tiempo de trabajo perdido y acompañamiento familiar. Para hogares con ingresos limitados, estos costos indirectos pueden convertirse en barreras para recibir atención. Al mismo tiempo, el INPI ha señalado que las condiciones de precariedad, limitada retribución económica y escaso reconocimiento de su trabajo. Esto plantea una contradicción: una actividad considerada importante para la salud comunitaria puede continuar dependiendo, en buena medida, de trabajo poco remunerado o insuficientemente reconocido. La dimensión económica también debe observarse desde el lado del sistema de salud. La OMS ha señalado que los modelos de atención con partería pueden contribuir a utilizar de manera más eficiente los recursos sanitarios y reducir intervenciones innecesarias cuando existen las condiciones adecuadas de formación, coordinación y calidad. En México, el sector salud representó 5.2% del PIB en 2024 y generó cerca de 2.2 millones de puestos de trabajo remunerados, de acuerdo con INEGI. Aunque estas cifras corresponden al conjunto del sector y no específicamente a la partería tradicional, muestran la dimensión económica que tiene la organización de los servicios de salud. ¿Qué implicaciones tendría una suspensión? Una suspensión judicial no significaría que desaparezcan las reglas sanitarias ni que se determine definitivamente que la NOM es inconstitucional. Su función sería impedir temporalmente determinados efectos de la norma mientras los tribunales estudian el fondo de los amparos. En los casos reportados, las suspensiones han buscado evitar que las autoridades obstaculicen el ejercicio de la partería de las personas que promovieron los juicios, imponerles determinadas obligaciones administrativas o realizar actos de hostigamiento mientras se resuelve el fondo. El posible beneficio comunitario sería mantener abiertos espacios de atención que ya existen, particularmente en lugares donde la distancia, el costo o las condiciones sociales dificultan el acceso inmediato a servicios hospitalarios. Pero también existe un reto: cualquier esquema de reconocimiento de la partería debe garantizar que las mujeres y los recién nacidos tengan acceso oportuno a atención especializada cuando aparezcan complicaciones. La coordinación con hospitales, capacitación, medicamentos, protocolos de referencia y condiciones dignas de trabajo son elementos fundamentales. Más que elegir entre dos modelos El debate sobre la NOM-020-SSA-2025 puede convertirse en una oportunidad para superar una falsa disyuntiva: no necesariamente se trata de escoger entre la medicina tradicional y la medicina institucional. El desafío consiste en construir un modelo donde la partera pueda conservar sus conocimientos y su vínculo comunitario, mientras el sistema público garantice acceso a diagnóstico, medicamentos, transporte, hospitales y atención especializada cuando sea necesaria. La propia política pública federal ha avanzado hacia mecanismos de coordinación. En 2026 se creó el Comité Nacional de Partería como órgano asesor de la Secretaría de Salud y posteriormente se modificó su integración para fortalecer la participación de instituciones vinculadas con pueblos indígenas y afromexicanos y el enfoque intercultural. La discusión que ahora corresponde a la Suprema Corte es jurídica, pero sus consecuencias potenciales son profundamente sociales: están en juego el reconocimiento de los saberes comunitarios, el derecho a la salud, la autonomía cultural, las condiciones económicas de las familias y la forma en que el Estado debe relacionarse con quienes históricamente han acompañado a las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio. Mientras el fondo de los amparos continúa pendiente, la discusión pública puede aprovechar este momento para plantear una pregunta más amplia: ¿cómo construir una atención materna segura, accesible e intercultural que reconozca a las parteras tradicionales como parte de las comunidades y, al mismo tiempo, garantice una respuesta médica oportuna ante cualquier emergencia? Esa discusión no tendría que enfrentar a comunidad contra instituciones. Puede, por el contrario, buscar que ambos conocimientos trabajen juntos en beneficio de las mujeres, los recién nacidos y las familias.

10/8/20261 min leer

Contenido de mi publicación

© 2024. All rights reserved.