Ley Mariana Lima: cuando investigar una muerte violenta de una mujer se convierte en una obligación de género
Por Angélica Telles Rojas La reforma que entró en vigor este fin de semana en el Estado de México tiene detrás más de 15 años de lucha de una madre, un caso de feminicidio y un precedente de la Suprema Corte que cambió la forma de entender la investigación de las muertes violentas de mujeres. La llamada Ley Mariana Lima Buendía comenzó a tener efectos legales en el Estado de México este sábado 26 de septiembre. La reforma establece nuevas obligaciones para las autoridades encargadas de investigar y procurar justicia frente a las muertes violentas de mujeres y niñas. Pero para entender qué cambia, hay que regresar a 2010. Mariana Lima: el caso que llegó hasta la Suprema Corte Mariana Lima Buendía murió en junio de 2010, en el Estado de México. La primera explicación oficial fue que se había tratado de un suicidio. Su madre, Irinea Buendía, cuestionó desde el principio esa conclusión y denunció irregularidades en la investigación. La lucha de Irinea llevó el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en 2015 estableció un criterio fundamental: las muertes violentas de mujeres deben investigarse con perspectiva de género y las autoridades tienen la obligación de agotar las líneas de investigación necesarias antes de descartar que exista un feminicidio. El caso terminó siendo reconocido como feminicidio y se convirtió en uno de los precedentes más importantes del país sobre la obligación estatal de investigar la violencia contra las mujeres con debida diligencia. La importancia feminista del caso está precisamente ahí: no basta con que el Estado castigue un feminicidio cuando ya está acreditado; también tiene la obligación de investigar correctamente para determinar si una muerte violenta estuvo relacionada con razones de género. De la lucha de una familia a una obligación legislativa Durante años, el criterio establecido por la Suprema Corte coexistió con prácticas de investigación que organizaciones feministas y defensoras de derechos humanos han señalado como problemáticas: pérdida de evidencias, investigaciones incompletas y falta de perspectiva de género. La propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha recomendado que toda muerte violenta de una mujer, incluidos los casos inicialmente considerados suicidios, sea investigada bajo protocolos de feminicidio y que sea la investigación la que descarte las razones de género, no al revés. Ese proceso desembocó en una propuesta legislativa impulsada, entre otras personas, por Irinea Buendía. En el Congreso mexiquense, la iniciativa fue discutida por las comisiones de Procuración y Administración de Justicia y Para la Igualdad de Género. El Congreso aprobó la reforma el 10 de septiembre de 2026. El Estado de México se convirtió así en la primera entidad en aprobar esta reforma bajo el nombre de Mariana Lima Buendía. ¿Qué comprende la Ley Mariana Lima? Uno de los cambios centrales es que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México deberá investigar las muertes violentas de mujeres y niñas con perspectiva de género, debida diligencia y bajo el protocolo de feminicidio. Esto incluye casos que inicialmente pudieran parecer suicidios, accidentes u otras formas de muerte. La lógica es evitar que una primera hipótesis cierre prematuramente la investigación y que, con ello, se pierdan evidencias o se descarte desde el comienzo una posible razón de género. La reforma también introduce una dimensión particularmente relevante: la responsabilidad de las autoridades. La legislación establece sanciones para las personas servidoras públicas que, estando obligadas a investigar o sancionar delitos cometidos contra mujeres por razones de género, incurran en conductas como corrupción, omisiones, negligencia u obstrucción de la investigación o de la administración de justicia. Las sanciones previstas incluyen: De cuatro a diez años de prisión. De 100 a 150 días de multa. Destitución e inhabilitación, según corresponda. En otras palabras, la reforma no solamente busca establecer cómo deben investigarse las muertes violentas de mujeres, sino también establecer consecuencias cuando quienes tienen la obligación de investigar incumplen sus deberes. ¿Por qué tiene una lectura feminista? La historia de esta reforma forma parte de una transformación más amplia del derecho mexicano impulsada por el movimiento feminista: pasar de considerar la violencia contra las mujeres como una serie de hechos aislados a reconocerla como un problema relacionado con desigualdad, discriminación, violencia de género y fallas institucionales. Ese proceso también produjo cambios legales como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la incorporación del feminicidio a los códigos penales. La propia CNDH ha señalado que la violencia feminicida comprende la violencia extrema contra las mujeres y puede culminar en el homicidio u otras formas de muerte violenta. Desde esa perspectiva, el nombre de Mariana Lima no es únicamente conmemorativo. La ley convierte en una obligación legislativa una exigencia que durante años fue defendida por familiares de víctimas, organizaciones feministas y defensoras de derechos humanos: que una muerte violenta de una mujer no sea descartada como suicidio o accidente sin una investigación exhaustiva de las posibles razones de género. Un cambio importante, pero cuyo alcance dependerá de su aplicación La entrada en vigor de la Ley Mariana Lima representa un cambio normativo en el Estado de México, pero la ley por sí misma no sustituye las investigaciones ni garantiza automáticamente resultados. Su aplicación dependerá de que las instituciones cuenten con personal capacitado, protocolos adecuados, preservación de evidencias y mecanismos efectivos para hacer valer las nuevas responsabilidades. La CNDH ya había señalado la necesidad de fortalecer la capacitación del personal encargado de investigar feminicidios en perspectiva de género y derechos humanos. La importancia histórica de la reforma está, entonces, en el recorrido que representa: una muerte inicialmente investigada como suicidio, la lucha de una madre que se negó a aceptar esa explicación, una sentencia de la Suprema Corte en 2015 y, más de una década después, la incorporación de esos principios a la legislación del Estado de México. La Ley Mariana Lima coloca así en el centro una pregunta que el feminismo lleva años planteando al sistema de justicia: ¿qué ocurre cuando la propia investigación de una muerte violenta reproduce las desigualdades y prejuicios que deberían ser objeto de investigación? Ahora, en el Estado de México, la respuesta está escrita también en la ley: la perspectiva de género debe estar desde el inicio de la investigación, y las autoridades tienen responsabilidades concretas cuando no cumplen con ese deber.
10/3/20261 min leer


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