Cuando la medicina decidió antes de escuchar
David Reimer, la historia que cuestionó una certeza médica y que hoy vuelve a interpelar a México Durante años, la medicina presentó el caso de David Reimer como un éxito. El niño que aparecía en aquellos informes había pasado su infancia intentando decir lo contrario. David Reimer nació en Winnipeg, Canadá, el 22 de agosto de 1965. Sus padres lo llamaron Bruce. Tenía un hermano gemelo idéntico, Brian. A los ocho meses, ambos fueron llevados a recibir un procedimiento relacionado con la circuncisión. Durante la intervención de Bruce se utilizó un instrumento de electrocauterio y el procedimiento provocó una lesión devastadora en sus genitales. La operación de Brian fue cancelada. Los padres, Ron y Janet Reimer, quedaron frente a una pregunta para la que la medicina de mediados de los años sesenta tenía pocas respuestas: ¿cómo construiría su vida un niño que había sufrido una lesión de esa naturaleza? Fue entonces cuando conocieron el trabajo de John Money, psicólogo del Hospital Johns Hopkins. Money defendía la idea de que la identidad de género podía ser moldeada considerablemente durante los primeros años de vida mediante la crianza, el ambiente y la asignación social de un papel de género. Bruce fue sometido posteriormente a una orquiectomía y recibió procedimientos destinados a construir una apariencia genital femenina. Fue criado como niña y recibió el nombre de Brenda. El caso llegó a conocerse como “John/Joan” y adquirió una importancia extraordinaria dentro de ciertos debates médicos de la época. El problema fue que la historia publicada y la historia vivida comenzaron a separarse. Durante años, los informes presentaron el experimento como evidencia de que la crianza podía determinar la identidad de género de un niño. Sin embargo, el seguimiento publicado en 1997 por Milton Diamond y H. Keith Sigmundson documentó que la persona sometida a aquella crianza rechazaba la identidad femenina asignada y había comenzado a vivir nuevamente como varón. La diferencia no era un detalle académico. Era la diferencia entre describir lo que una persona estaba viviendo y describir lo que una teoría necesitaba que estuviera viviendo. David contó posteriormente que desde pequeño había rechazado buena parte de las expectativas que se le imponían. Prefería determinadas actividades y formas de comportamiento que los adultos consideraban masculinas y sufría dificultades para adaptarse al papel que le habían asignado. También relató, junto con su hermano, experiencias durante las visitas con John Money que posteriormente generaron una profunda controversia ética. A los trece años, la situación había llegado a un punto crítico. David amenazó con suicidarse si era obligado a continuar con aquellas visitas. Sus padres finalmente le revelaron la verdad. No le estaban anunciando una identidad nueva. Le estaban explicando la historia que había estado detrás de su vida. David decidió vivir como hombre. Adoptó el nombre con el que sería conocido públicamente, recibió testosterona y posteriormente se sometió a diferentes procedimientos reconstructivos. Como adulto se casó y fue padrastro de los hijos de su esposa. Pero quedaba una herida adicional: descubrió que su infancia continuaba apareciendo en publicaciones científicas como una demostración del éxito de la teoría que había determinado su crianza. En 1997, David decidió hablar públicamente. El seguimiento de Diamond y Sigmundson describió precisamente lo contrario de la versión que había circulado durante años: el individuo había sido criado como niña, pero rechazó posteriormente ese sexo de crianza y pasó a vivir como hombre. David Reimer murió por suicidio el 4 de mayo de 2004, a los 38 años. Su muerte tampoco debe convertirse en una explicación simplista. No es científicamente serio afirmar que una sola decisión, una sola intervención o una sola experiencia explica por sí misma un suicidio. La vida de David estuvo atravesada por múltiples circunstancias: el trauma de la infancia, las consecuencias de los procedimientos médicos, la relación familiar, la muerte de su hermano, problemas económicos y otras dificultades personales. Precisamente por eso su historia exige prudencia. Pero también exige memoria. De un experimento fallido a una pregunta que sigue vigente El legado más importante de David Reimer no consiste en demostrar una teoría contraria con una sola historia. Consiste en haber puesto sobre la mesa una pregunta ética mucho más amplia: ¿Qué ocurre cuando una institución cree conocer quién debe ser una persona antes de escuchar quién dice ser esa persona? La medicina contemporánea es muy diferente de la de 1966. También lo son la bioética, los derechos de los pacientes, el consentimiento informado y la protección jurídica de niñas, niños y adolescentes. Y México tampoco es el mismo país. Desde la reforma constitucional de 2011, los derechos humanos y los tratados internacionales ocupan un lugar central en la interpretación del orden jurídico mexicano. A esto se suma la evolución de la legislación sobre infancia, igualdad, no discriminación e identidad. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce, entre otros, los derechos a la identidad, igualdad, no discriminación, integridad personal, salud, intimidad, libertad de expresión y participación. Además, establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta conforme a su edad, desarrollo y madurez. Este principio es fundamental para leer hoy la historia de David. No significa que un menor de edad tenga automáticamente capacidad jurídica absoluta para decidir cualquier procedimiento médico. Tampoco significa que padres, médicos o instituciones deban aceptar sin evaluación cualquier afirmación. Significa algo más elemental: el niño no puede desaparecer de la decisión que los adultos toman sobre su propia vida. México y el reconocimiento de la identidad de género En las últimas décadas, México ha avanzado jurídicamente hacia el reconocimiento de la identidad de género como parte de los derechos de la personalidad. En 2008, la entonces Ciudad de México abrió un camino importante al permitir la modificación de documentos de identidad para reconocer jurídicamente la identidad de género. Posteriormente, distintas entidades federativas desarrollaron sus propios procedimientos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha construido jurisprudencia relevante. En precedentes sobre niñas, niños y adolescentes, la Corte ha sostenido que una prohibición absoluta para modificar el acta de nacimiento con el propósito de adecuarla a la identidad de género autopercibida no resulta constitucionalmente justificable. Al mismo tiempo, ha señalado que los procedimientos destinados a menores deben incorporar salvaguardas y considerar su edad, desarrollo y madurez. Y esta discusión no pertenece únicamente al pasado. En diciembre de 2025, la Suprema Corte invalidó una disposición de Campeche que exigía una credencial para votar como requisito para solicitar el reconocimiento de identidad de género en el acta de nacimiento. La Corte consideró que ese requisito excluía injustificadamente a niñas, niños y adolescentes que, por su edad, no podían contar con dicha identificación. En marzo de 2026, la Corte dio otro paso relevante al invalidar disposiciones de Guerrero que exigían tener 18 años para acceder al procedimiento administrativo de rectificación del acta de nacimiento por identidad de género autopercibida. El razonamiento volvió a colocar en el centro la igualdad, la identidad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía progresiva y el interés superior de la niñez. Esto es importante porque permite distinguir dos cuestiones que con frecuencia se mezclan en el debate público: reconocer legalmente una identidad no es lo mismo que realizar una intervención médica. Cambiar un acta de nacimiento no equivale a administrar una hormona. Reconocer un nombre no equivale a practicar una cirugía. Y proteger contra la discriminación no equivale a establecer un protocolo médico específico. Son cuestiones jurídicas, sociales y clínicas diferentes. El consentimiento también cambió La medicina mexicana actual cuenta además con un principio que habría resultado radicalmente diferente al contexto en que ocurrió el caso Reimer: el consentimiento informado. La Ley General de Salud reconoce el derecho de los usuarios a recibir información suficiente sobre los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, incluyendo objetivos, beneficios, riesgos y alternativas. También reconoce el derecho a aceptar o rechazar procedimientos en los términos establecidos por la legislación. La legislación mexicana contemporánea, por tanto, ya no puede contemplar al paciente simplemente como un objeto sobre el que el especialista decide. Pero cuando se trata de niñas, niños y adolescentes aparece una cuestión adicional: ¿cómo se protege a una persona que todavía está desarrollando su autonomía? Ahí es donde el concepto de autonomía progresiva resulta fundamental. Niños y adolescentes no son adultos pequeños. Pero tampoco son objetos sin voz. La obligación de escucharlos no elimina la responsabilidad de padres, tutores, médicos, instituciones y autoridades. La hace más exigente. Un cambio jurídico que dice mucho sobre la época actual En junio de 2024, México incorporó al Código Penal Federal el artículo 209 Quintus y a la Ley General de Salud el artículo 465 Ter. La reforma estableció sanciones contra determinadas prácticas destinadas a obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Para profesionales de la salud, la legislación también contempla consecuencias profesionales. Este cambio resulta especialmente interesante al mirar retrospectivamente la historia de David Reimer. En los años sesenta, una autoridad médica podía considerar que su misión consistía en moldear al niño para adecuarlo a una determinada expectativa. En el México jurídico actual, el principio general es distinto: la dignidad, la identidad, la autonomía progresiva, la no discriminación y la protección frente a intervenciones o prácticas que vulneren derechos forman parte del marco que debe considerarse. Pero tampoco sería correcto utilizar esta reforma para afirmar que toda atención relacionada con identidad de género constituye una “terapia de conversión”. La norma federal tiene un objeto específico: sancionar prácticas destinadas a suprimir u obstaculizar la orientación sexual o la identidad o expresión de género. Una intervención médica realizada con otro propósito clínico, bajo consentimiento y dentro de las normas profesionales, pertenece a una categoría jurídica y médica diferente. Las distinciones importan. El contexto social mexicano México también enfrenta una realidad social compleja. La Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 de INEGI mostró que 20.9% de las personas de 18 años y más declaró que no estaría de acuerdo con que una persona trans fuera elegida para la Presidencia de la República. El dato no demuestra por sí mismo cómo piensa actualmente toda la sociedad mexicana —la encuesta corresponde a 2022—, pero sí ofrece una fotografía importante del clima social de ese momento. INEGI también ha documentado que las personas con orientación sexual, identidad o expresión de género diversas enfrentan barreras asociadas con prejuicios, estigmas y discriminación. Esto coloca a México frente a una paradoja. Mientras el derecho ha ampliado el reconocimiento de determinados derechos relacionados con la identidad de género, la sociedad continúa mostrando desacuerdos, prejuicios y conflictos alrededor del tema. Por eso las leyes, por sí solas, no resuelven el problema. Una modificación legislativa puede decir qué derecho existe. No puede obligar automáticamente a una familia a comprenderlo. No puede eliminar de un día para otro el acoso escolar. No puede sustituir la preparación de un médico. Y tampoco puede resolver por decreto las dudas de unos padres frente a un hijo que atraviesa un proceso complejo. La gran lección de David no es elegir por él Aquí es donde el caso Reimer puede ser utilizado de manera irresponsable. Algunos podrían convertirlo en argumento para afirmar que toda identidad trans infantil es producto de una imposición. Otros podrían intentar utilizarlo como prueba de que toda intervención relacionada con género es necesariamente dañina. Ninguna de las dos conclusiones se desprende automáticamente de la historia. David Reimer fue un caso extraordinariamente particular: un niño con una lesión genital accidental fue sometido a una estrategia de crianza y a intervenciones médicas concebidas dentro de una teoría específica sobre el desarrollo de la identidad. No es equivalente a la totalidad de la atención contemporánea para personas trans. Tampoco permite concluir que todas las experiencias de identidad de género tengan la misma causa. Lo que sí demuestra con fuerza es otra cosa: una teoría médica no puede convertirse en sustituto de la persona. El problema no fue simplemente que una hipótesis resultara equivocada. El problema fue que la experiencia de la persona fue interpretada como evidencia de que la hipótesis funcionaba. Cuando el niño decía que algo estaba mal, el sistema buscaba explicar por qué no podía tener razón. Ese es el verdadero peligro. México tiene hoy una responsabilidad distinta La discusión mexicana de 2026 no debería limitarse a una guerra cultural entre quienes quieren imponer una respuesta y quienes quieren imponer la respuesta contraria. La pregunta responsable es mucho más difícil. ¿Cómo proteger a un menor de edad sin ignorar su voz? ¿Cómo evitar que los adultos proyecten sus expectativas sobre él? ¿Cómo garantizar atención médica basada en evidencia, evaluación individual y consentimiento informado? ¿Cómo distinguir acompañamiento psicológico de prácticas destinadas a suprimir una identidad? ¿Cómo proteger a quienes sufren discriminación sin convertir una etiqueta jurídica en una respuesta médica automática? ¿Cómo asegurar que los padres participen en las decisiones sin que la autoridad familiar borre la voz del menor? Y, sobre todo: ¿qué mecanismos existen para corregir una decisión cuando con el paso del tiempo se demuestra que fue equivocada? La historia de David Reimer obliga a hacer estas preguntas porque durante años ocurrió precisamente lo contrario. No existía un verdadero mecanismo para escuchar al niño. Existía una teoría. Existía una autoridad médica. Existía una familia que confiaba en esa autoridad. Y existía un niño intentando explicar que la historia oficial no coincidía con su experiencia. La medicina que México necesita La lección no debería ser desconfiar de la medicina. Sería absurdo. La medicina ha salvado y mejorado millones de vidas precisamente porque aprendió a cuestionar sus propias certezas. La lección debería ser desconfiar de la medicina cuando deja de ser capaz de cuestionarse a sí misma. La historia de David Reimer pertenece a una época en la que una hipótesis podía adquirir el prestigio suficiente para que los hechos incómodos fueran apartados. La medicina contemporánea tiene herramientas que antes no existían: bioética, investigación clínica, consentimiento informado, comités de ética, protección de derechos, seguimiento a largo plazo y una mayor conciencia sobre la autonomía del paciente. México también cuenta hoy con un marco jurídico mucho más desarrollado para proteger la identidad, la integridad y la participación de niñas, niños y adolescentes. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes fue reformada todavía en enero de 2026, mientras que la Ley General de Salud mantiene reformas vigentes hasta ese mismo mes. Eso no significa que el debate esté resuelto. Significa que ahora tenemos más obligaciones. Y una de ellas es no repetir el error fundamental del caso Reimer: creer que proteger a un niño significa decidir quién debe ser sin escuchar quién es. La ciencia puede equivocarse. Los médicos pueden equivocarse. Los padres pueden equivocarse. Las instituciones pueden equivocarse. Y las leyes también pueden ser corregidas. Por eso la protección verdadera de un menor no consiste en garantizar que los adultos tengan siempre la razón. Consiste en construir un sistema capaz de escuchar, evaluar, proteger, revisar y corregir. David Reimer no puede responder hoy a las preguntas que su historia sigue provocando. Pero dejó una advertencia que conserva toda su fuerza: ningún expediente médico debería ser considerado un éxito si para escribirlo fue necesario silenciar a la persona que vivía dentro de él.
9/27/20261 min leer


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