Condenan a México por desaparición de indígena
Servindi, 12 de diciembre, 2024.- Sonia López Juárez, esposa del zapatista Indígena maya ch’ol Antonio Gonzáles Méndez responsabilizaba al Estado por su desaparición. Ante el incumplimiento de las medidas de reparación del daño dictadas por la CIDH en 2019, el caso fue llevado ante la Corte IDH que ahora le da la razón. Fue desaparecido en 1999 durante la actuación de grupos paramilitares apoyados por el Estado mexicano, determinó la Corte. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a México por la desaparición forzada en 1999 del indígena maya ch’ol Antonio Gonzáles Méndez. Méndez, quien integraba las bases civiles de apoyo al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), fue desaparecido durante la actuación de grupos paramilitares apoyados por el Estado, determinó la Corte. Los grupos paramilitares aparecieron en un contexto de violencia en el estado de Chiapas que se intensificó a partir de 1994, con la aparición del EZLN, organización a la que buscaron “neutralizar”. La última vez que se vio con vida a Méndez fue cerca de una zona donde actuaba el grupo paramilitar “Paz y Justicia” y la última persona con la que tuvo contacto habría tenido vínculos con esa organización. “Con base en estos y otros elementos, la Corte determinó la responsabilidad estatal por la desaparición del señor Gonzáles Méndez”, señala la Corte en su sentencia notificada este 12 de diciembre. La Corte determinó que la desaparición forzada del señor González Méndez sucedió en el marco del contexto de violencia en el estado de Chiapas, que se intensificó a partir de 1994, con el alzamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). En ese marco, tuvieron actuación grupos paramilitares surgidos a partir de una política estatal contrainsurgente, el Plan Campaña Chiapas de 1994. Tales grupos operaban con apoyo, tolerancia y aquiescencia del Estado, con el objetivo de neutralizar fuerzas u organizaciones consideradas enemigas, como el EZLN. DERECHOS VULNERADOS La Corte, además, aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el Estado mexicano, referido a la falta de una investigación adecuada de los hechos y a la afectación a la integridad personal de los familiares de González Méndez. El Tribunal estableció que las autoridades internas no han cumplido sus obligaciones de investigar de manera diligente y en un plazo razonable los hechos ocurridos, ni han llevado a cabo una búsqueda adecuada del paradero de la víctima. El Tribunal también concluyó que lo ocurrido produjo angustias y sufrimientos a los familiares de González, entre quienes se encontraban tres niñas y un niño, todo lo cual conllevó una afectación a su integridad psíquica y moral, así como a sus proyectos de vida. Por todo esto, la Corte determinó que el gobierno vulneró los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de asociación en perjuicio de González..
12/14/20241 min leer


© 2024. All rights reserved.